En mayo de 2011, en forma paralela, en los estados de Nuevo León y de Sinaloa, se produjeron modificaciones en materia del control de bebidas alcohólicas. En la entidad neolonesa, el proceso legislativo llevó a los diputados, a reformar la ley de alcoholes y en Sinaloa, el gobernador Mario López Valdez, en ejercicio de sus facultades constitucionales, expidió el reglamento de la ley de alcoholes. El pasado jueves en la sesión del pleno de la suprema corte de justicia de la nación, se resolvió el primer caso a favor del congreso de nuevo león, pues los ministros resolvieron que no se habían invadido las facultades de los ayuntamientos, toda vez que la constitución, asigna a las legislaturas de los estados, la facultad de emitir leyes para combatir el alcoholismo. En Sinaloa la legislatura local había planteado una controversia constitucional en contra del gobernador, pues se dijo, que el reglamento publicado, violentaba las facultades de los ayuntamientos de Sinaloa. Los ministros de la corte, resolvieron que el gobernador de Sinaloa, contraviniendo el principio de división de poderes, se excedió en el ejercicio de sus atribuciones, invadiendo con ello la esfera competencial del poder legislativo, arrogándose competencias, estableciendo sanciones y sobre regulando cuestiones de revalidaciones, permisos, inspecciones en materia de alcoholes, que son competencia de los ayuntamientos, violentando el contenido del artículo 116 constitucional. Este revés jurídico que la suprema corte le ha propinado al gobernador, refleja por un lado la ausencia del conocimiento jurídico que debe orientar las acciones de la secretaría general de gobierno, pues se presume que con la presencia del subsecretario Raúl René Rosas Echavarría, estos errores ya no deberían producirse, pues si alguien conoce la ley, es precisamente el subsecretario, salvo que sus consejos sean ignorados y sean otros los motivos del accionar de Malova, para violentar la división de poderes.