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InicioEN LA OPINION DE:¿Ignorancia o mala leche?

¿Ignorancia o mala leche?

sergio torres4La fracción XIV del apartado B del artículo 123 constitucional dice: “La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social”.

Por otra parte el artículo 127 fracción IV de la misma constitución, que se refiere a la remuneración “adecuada e irrenunciable” por el desempeño de las funciones de los servidores públicos establece: “No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados… sin que estas se encuentren asignadas por la ley”, lo mismo hace el artículo 8 fracción III de la Ley de gasto eficiente y remuneraciones de los servidores públicos del estado de Sinaloa.

Finalmente, en el artículo 4° de la Ley de los trabajadores al servicio de los municipios del estado de Sinaloa se determina “Las disposiciones de esta Ley son de orden público, por lo que no producirán efecto legal ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, las estipulaciones que establezcan: …IV.- Renuncia por parte del trabajador de cuales quiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.”

Todo esto, simplemente derivado del espectáculo que este martes montó el presidente municipal, Sergio Torres, quien parece que no tiene nada que hacer y prefiere perder su tiempo y hacer perder el de los ciudadanos con aclaraciones que no vienen a cuento. Si los funcionarios tienen derecho a las liquidaciones, no pueden renunciar a ellas, menos por instrucciones del superior jerárquico; si no las tienen entonces ¿para que hacer el circo?

A menos que el Presidente Municipal no estuviera enterado de lo que dice la ley, en cuyo caso lo mejor sería que se pusiera a leer las leyes que rigen el trabajo que tiene que realizar, porque también corre el riesgo de caer en falta conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa que en su artículo 3° dice: “Los servidores públicos en ejercicio de su función serán sujetos de responsabilidad administrativa cuando incumplan con sus deberes o incurran en las conductas prohibidas señaladas en esta Ley, así como en aquéllas que deriven de otras leyes y reglamentos.” y añade en el artículo 15 fracción XI “Conducirse con veracidad en el otorgamiento de toda clase de información.”

Pero bueno, el encargado de sancionarlo es el síndico procurador, así que puede estar tranquilo.